Días Feriados o de Conmemoración

En los días de conmemoración nacional , recesan las actividades laborales con excepción de las relacionadas con industrias de procesos de producción continua y otros trabajos y labores urgentes e inaplazables. Se incluyen en este caso los servicios de transporte, hospitalarios y asistenciales, farmacias, funerarias y cementerios; expendios de combustible, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones y otros autorizados por la ley. Estos díasson:

•    1ro de enero: Aniversario del Triunfo de la Revolución Cubana.
•    1ro de mayo: Día Internacional de los Trabajadores
•    26 de julio: Día de la Rebeldía Nacional. 
•    10 de octubre: Aniversario del inicio de las Guerras de Independencia

Se declaran como feriados los días dos de enero, veinticinco y veintisiete de julio; veinticinco y treinta y uno de diciembre de cada año